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8 abril 2016
En el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, se establecen una serie de novedades de cumplimiento obligatorio, tanto para las compañías eléctricas como para el consumidor, a partir del 11 de abril de 2016. Novedades que contamos a continuación:
Hay dos modalidades de autoconsumo:
(*) No hay límite de potencia salvo para el tipo 2B cuya potencia instalada debe ser ≤ a 100kW. Además este tipo de autoconsumo (2B) no tiene ningún servicio auxiliar.
En ambos casos se exige la permanencia mínima durante 1 año y es prorrogable automáticamente. Es decir, es necesario comunicar la rescisión del contrato si no se quiere continuar.
El autoconsumo fotovoltaico requiere la instalación de dos contadores:
En este sentido, a partir del 11 de abril del 2016 es obligatoria la instalación de un contador adicional que registre el consumo horario, es decir, un contador integrado en el sistema de telegestión. Por ello, las personas interesadas en el autoconsumo deben solicitar a su compañía distribuidora una nueva conexión o modificar la ya existente.
Ambos contadores tienen que reflejar el autoconsumo y es la compañía comercializadora la responsable de facturar al cliente los conceptos de autoconsumo que le traslada la compañía distribuidora.
El autoconsumo fotovoltaico exige el pago de unos cargos que la compañía distribuidora repercute a la compañía comercializadora y ésta última es la encargada de incluirlos en la factura de los clientes acogidos al autoconsumo.
Los cargos que se tienen que abonar son:
Estos cargos se verán reflejados en la factura en la sección “Detalle de la factura”.
Existen una serie de excepciones al pago de estos cargos:
IMPORTANTE: Para solicitar el autoconsumo es necesario tener un contrato técnico de la instalación donde se recojan las características del autoconsumo. Este contrato se solicita a la compañía distribuidora y el titular debe ser el mismo que el titular del contrato con la compañía comercializadora.