1 ene 2013
Este impuesto es diferente si el consumo de gas está destinado al uso profesional con fines estrictamente industriales*.
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A la mayor parte de los consumidores les corresponde un impuesto general de 0,00234€/kWh.
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A los consumidores cuyo uso del gas sea industrial, les corresponde un impuesto reducido de 0,00054€/kWh.
Para la aplicación del impuesto reducido a estos suministros industriales, es obligatorio la justificación con el IAE o documento donde aparezca este y que contemple como primer número del epígrafe cualquiera de los números 1, 2, 3 ó 4*.
*1.- Energía y agua, excepto las agrupaciones de producción de energía eléctrica / 2.- Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química / 3.- Industrias transformadoras de metales: mecánica de precisión / 4.- Otras industrias manufactureras, que reciben el gas natural en los complejos industriales, independientemente de cuál sea su uso. No se considera uso industrial el gas natural utilizado para energía térmica útil destinado a edificaciones exteriores que no tengan carácter industrial (viviendas, hospitales, centros comerciales).