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> ¿Qué es el Bono Social? > ¿Cuáles son los requisitos para poder pedir el Bono Social? > ¿Cómo solicitar el Bono Social? > ¿Qué documentación necesito para pedir el Bono Social? > ¿Dónde entrego la documentación para solicitar el Bono Social? > Ya tengo el Bono Social, ¿qué hago? > Tenía el Bono Social como pensionista, ¿lo puedo mantener? > ¿Debo renovar el bono social? > ¿Cuánto dura el Bono Social? > ¿El Bono Social es permanente? > ¿Qué ocurre si dejo de cumplir los requisitos que me dan derecho al bono social? > ¿Qué pasa si he rellenado mal el formulario de solicitud del Bono Social? > ¿Dónde puedo reclamar si no se me concede el Bono Social? > ¿Quién asigna el Bono Social? > ¿Por qué tengo que cambiar a la tarifa regulada PVPC para tener Bono Social? > ¿Puedo acogerme a las ofertas de mercado libre si me estoy beneficiando del Bono Social? > ¿Quién se considera que está en riesgo de exclusión social? > ¿Dónde puedo conseguir el formulario de solicitud del Bono Social? > Si tienes más dudas, contacta con nosotros

¿Qué es el Bono Social?

El Bono Social es un descuento en la factura eléctrica regulado por el Gobierno. Está pensado para los hogares con dificultades económicas y, por tanto, considerados vulnerables. 

Para tener el Bono Social es necesario tener contratada la tarifa regulada (PVPC) y una potencia igual o inferior a 10 kW en tu vivienda habitual.

Además, hay que cumplir una serie de requisitos. En función de los que cumplas, tendrás derecho a un descuento del 25% o del 40% sobre el total de tu factura eléctrica.

En el siguiente enlace tienes más información sobre los requisitos del Bono Social y cómo solicitarlo: 

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¿Cuáles son los requisitos para poder pedir el Bono Social?

Para beneficiarte del Bono Social debes contratar la tarifa eléctrica PVPC (con o sin discriminación horaria) y una potencia igual o inferior a 10 kW en tu vivienda habitual. 

Además, deberás cumplir los requisitos para ser considerado cliente vulnerable, vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.  

 

Clientes vulnerables

Se considera que son clientes vulnerables (descuento en factura del 25%) las familias que cumplan alguno de los siguientes requisitos. 

Por nivel de renta anual, que sea inferior o igual a los siguientes límites:

  • Unidad familiar sin menores a cargo: 1,5 veces el IPREM*
  • Unidad familiar con un menor a cargo: 2 veces el IPREM*
  • Unidad familiar con dos menores a cargo: 2,5 veces el IPREM*

*IPREM anual 14 pagas válido para 2017: 7.519,59 euros

 

Todos estos umbrales se incrementarán en 0,5 veces el IPREM en los casos en que algún miembro de la familia tenga discapacidad mayor o igual al 33%, sea víctima de violencia de género o sea víctima de terrorismo. 

 

Pensionistas: que todos los miembros de la unidad familiar perciban la pensión mínima (por jubilación o invalidez permanente). 

Familias numerosas: todas sin excepción.

Clientes vulnerables severos

Se considera que son vulnerables severos (descuento en factura del 40%): 

  • Por nivel de renta: las familias que tengan unos niveles de renta inferiores al 50% de los límites válidos para clientes vulnerables. 
  • Pensionistas: que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM.    
  • Familias numerosas: con renta inferior a 2 veces el IPREM. 

Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social

En esta categoría entran aquellos clientes vulnerables severos que están siendo atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura. 

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¿Cómo solicitar el Bono Social?

Sea cual sea tu circunstancia, para solicitar el Bono Social siempre necesitarás rellenar este formulario.

En el caso de que tu actual tarifa eléctrica esté en el mercado libre, necesitaremos que nos envíes también este otro formulario autorizando a cambiarte al mercado regulado (tarifa PVPC). 

Una vez hayas reunido toda la documentación necesaria, puedes enviárnosla de las siguientes maneras:

  • 1. A través de nuestra página web, haciendo clic aquí.
  • 2. Adjuntándola en un email dirigido a bonosocial@endesa.es
  • 3. Enviándola por correo postal al Apartado de Correos nº1167, 41080 Sevilla.
  • 4. Consultándonos en el siguiente número de teléfono: 800 76 03 33

El Ministerio recibirá tu solicitud y te asignara un grado de vulnerabilidad según tu renta o situación personal.

En un plazo aproximado de 30 días, te informaremos de su respuesta por el mismo medio por el que nos enviaste la solicitud.

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¿Qué documentación necesito para pedir el Bono Social?

Según tus circunstancias necesitarás unos u otros documentos. En este enlace tienes toda la información.
 
Documentación necesaria para solicitar el Bono Social

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¿Dónde entrego la documentación para solicitar el Bono Social?

Una vez hayas reunido toda la documentación necesaria, puedes enviárnosla de las siguientes maneras:
 
  1. A través de nuestra página web, haciendo clic aquí.
  2. Adjuntándola en un email dirigido a bonosocial@endesa.es.
  3. Enviándola por correo postal al Apartado de Correos nº1167, 41080 Sevilla.
  4. Consultándonos en el siguiente número de teléfono: 800 76 03 33.

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Ya tengo el Bono Social, ¿qué hago?

Aunque tuvieses el Bono Social antes de octubre de 2017, tras el cambio en la normativa debes aportar la nueva documentación requerida antes del 11 de abril de 2018.
 
Hasta entonces seguirás disfrutando del Bono Social como hasta ahora.
 
Si cumples los nuevos requisitos fijados por el Ministerio, se te concederá el nuevo Bono Social. De lo contrario, se te aplicará la tarifa regulada (PVPC).
 
Una vez que se te conceda el Bono Social basándose en los nuevos requisitos, pasarán 2 años hasta que tengas que renovarlo

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Tenía el Bono Social como pensionista, ¿lo puedo mantener?

Si no perteneces a una unidad familiar, puedes mantener el Bono Social. Pero igualmente tendrás que solicitarlo para que te lo concedan según los nuevos requisitos. 
 
Si perteneces a una unidad familiar, todos los miembros de la misma deben percibir la pensión mínima (por jubilación o por invalidez permanente).
 

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¿Debo renovar el bono social?

En octubre de 2017 cambiaron los requisitos para beneficiarse del Bono Social.
 
Quienes tenían el Bono Social con anterioridad a octubre de 2017 deberán renovarlo según los nuevos requisitos. Tienen un plazo de 6 meses para acreditar que los cumplen. Durante este periodo, seguirán percibiendo el Bono Social en las mismas condiciones de antes. Si transcurridos 6 meses no han podido demostrar que cumplen los nuevos requisitos, se les aplicará la tarifa regulada (PVPC) sin descuentos.
 
El Bono Social tiene una duración de 2 años una vez concedido. Pasado este tiempo, habrá que demostrar que se siguen cumpliendo las condiciones necesarias para poder disfrutarlo.
 
Existe una excepción para las familias numerosas: deben renovar el Bono Social cuando el carné de familia numerosa vaya a caducar. En estos casos, la comercializadora eléctrica de referencia enviará una carta 60 días antes del vencimiento del Bono Social.
 

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¿Cuánto dura el Bono Social?

El Bono Social tiene una duración de 2 años una vez concedido. Pasado este tiempo, habrá que demostrar que se siguen cumpliendo las condiciones necesarias para poder disfrutarlo.
 
La única excepción son las familias numerosas: una vez que acrediten que cumplen los nuevos requisitos no tendrán que renovarlo y seguirá vigente mientras lo esté también su título de familia numerosa.  

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¿El Bono Social es permanente?

El Bono Social no dura para siempre. Cada 2 años hay que renovarlo y volver a acreditar que se cumplen los requisitos.
 
La única excepción son las familias numerosas: a las que lo tienen concedido les dura mientras siga en vigor su título de familia numerosa.

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¿Qué ocurre si dejo de cumplir los requisitos que me dan derecho al bono social?

Haber tenido derecho al Bono Social en el pasado no implica que esto vaya a seguir siendo así. En octubre de 2017 cambiaron los requisitos para recibir el Bono Social y todo el mundo debe renovar su solicitud. Para esto hay un plazo de 6 meses
 
Una vez concedido el Bono Social, las circunstancias del hogar pueden cambiar (por ejemplo: una mejora en el nivel de renta). En estos casos, debes comunicar a tu comercializadora eléctrica de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el Bono Social.
 

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¿Qué pasa si he rellenado mal el formulario de solicitud del Bono Social?

Si has rellenado mal el formulario de Bono Social, tu solicitud será rechazada. Cuando te lo notifiquen, bastará con volver a enviar el formulario corregido.

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¿Dónde puedo reclamar si no se me concede el Bono Social?

Si no estás conforme con la respuesta a tu solicitud de Bono Social, debes dirigirte a las organizaciones oficiales de consumidores.

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¿Quién asigna el Bono Social?

El Bono Social lo regula y asigna el Gobierno, que es quien establece tanto los requisitos para solicitarlo como el resto de condiciones de este descuento en la factura eléctrica. 

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¿Por qué tengo que cambiar a la tarifa regulada PVPC para tener Bono Social?

Entre los requisitos fijados por el Gobierno para beneficiarse del Bono Social, figura el ser titular de un contrato de electricidad con la tarifa regulada (PVPC).
 

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¿Puedo acogerme a las ofertas de mercado libre si me estoy beneficiando del Bono Social?

Si se quiere solicitar o mantener el Bono Social no es posible tener o contratar una tarifa eléctrica del mercado libre.
 
El Bono Social está regulado por el Gobierno y, entre sus condiciones y requisitos, está la obligación de tener la tarifa regulada (PVPC).
 
Por lo tanto, el Bono Social es incompatible con el mercado libre. 
 
Si estás pensando en solicitarlo y actualmente tienes la luz en el mercado libre, tendrás que cambiarte al mercado regulado (tarifa PVPC). Para ello deberás autorizarnos a realizar dicho cambio mediante este formulario
 

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¿Quién se considera que está en riesgo de exclusión social?

Se considera en riesgo de exclusión social a los consumidores que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una administración autonómica/local que financia al menos el 50% del importe de su factura de la luz. 

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¿Dónde puedo conseguir el formulario de solicitud del Bono Social?

En esta página web puedes conseguir tu formulario de solicitud del Bono Social:
 

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Si tienes más dudas, contacta con nosotros

Si ninguna de estas respuestas ha resuelto tus dudas, mándanos un email.

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