¿Existen sanciones por incumplimiento en relación al Certificado de Eficiencia Energética?
Sí. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece en sus disposiciones adicionales 3ª y 4ª las infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios.
Como infracciones leves, con multas de 300 € a 600 €, se incluyen entre otras:
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La publicidad de la venta o alquiler de inmuebles sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
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No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
Dentro de las infracciones graves, con multas de 601 € a 1.000 €, destacan:
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La venta o el alquiler de un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario.
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Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma para su registro.
Infracciones muy graves, con multas de 1.001 € a 6.000 €, serán, por ejemplo:
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Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
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Publicitar en la venta o alquiler de inmuebles una calificación no respaldada por el correspondiente certificado.
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Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos.