*1.- Energía y agua, excepto las agrupaciones de producción de energía eléctrica / 2.- Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química / 3.- Industrias transformadoras de metales: mecánica de precisión / 4.- Otras industrias manufactureras, que reciben el gas natural en los complejos industriales, independientemente de cuál sea su uso. No se considera uso industrial el gas natural utilizado para energía térmica útil destinado a edificaciones exteriores que no tengan carácter industrial (viviendas, hospitales, centros comerciales).
Si es así, en cumplimiento con la nueva normativa, Real Decreto 1041/2013 de 27 de Diciembre, para que tu suministro pueda ser beneficiario de la reducción impositiva es obligatorio comunicar este uso profesional a la compañía comercializadora.
Asimismo, debes enviar una copia de la comunicación a la oficina gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio donde esté ubicada la instalación en la que se consuma el gas natural.