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Ley de Propiedad Horizontal en comunidades de vecinos

Ley de Propiedad Horizontal en comunidades de vecinos

Wed Jul 23 10:27:00 CEST 2014
Las Comunidades de propietarios, están compuestas por el total de Propietarios de un mismo edificio y se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal y por los propios estatutos de la Comunidad.
 
Dentro de cualquier Comunidad hay elementos privativos, que hacen referencia a cada una de las viviendas y locales comerciales de un edificio, asi como a los garajes o trasteros que hayan sido configurados como tales, y elementos comunes los cuales hacen referencia a aquellos elementos que se han establecido para dar servicio común a todos los propietarios de la Comunidad.
 
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 apartado 1, hace mención a los suministros energéticos en los siguientes términos:
 
Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
 
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
 
2. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las prexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
 
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
 
Si quieres acceder a más información sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 
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