La instalación del interruptor de control de potencia (
ICP) es obligatoria en viviendas y locales con potencia contratada igual o inferior a
15 KW, según el
Real Decreto 1454/2005. En el supuesto de no tener dicha instalación hecha, la normativa prevé la aplicación de una
penalización sobre la factura de electricidad, como recoge la disposición adicional segunda de la
Orden ITC/1559/2010.
El Interruptor de Control de Potencia (
ICP) es un
elemento de control de la potencia máxima contratada con la compañía eléctrica. Lo pone el instalador en función de la potencia que se contrata y va sellado. Evita daños en tu instalación en caso de sobrecarga. El ICP salta automáticamente y desconecta la instalación cuando la demanda de potencia de los electrodomésticos conectados supera la potencia contratada.